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Supermercados Mercacentro S.AS.

Derecho de Retracto

El artículo 47  de La ley 1480 de 2011, establece  que en todos los contratos para la venta de bienes mediante métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse, se aplicará el derecho de retracto. , Por tal razón, aquellas  ventas  de bienes o productos ejercidas a través del Canal eCommerce (Comercio Electrónico) de Supermercados Mercacentro S.A.S. el Cliente podrá ejercer el derecho de retracto del producto adquirido sin que medie justa causa  dentro de los (5) cinco días hábiles posteriores a la recepción del bien, siempre y cuando lo permita su naturaleza y que se encuentre en  el  mismo estado  en el que lo recibió.

 

Definiciones:

MODALIDAD

DEFINICIÓN

Ventas no tradicionales.

Son las ventas en las que el consumidor, que son realizadas fuera del establecimiento de comercio (Decreto 1499 de 2014, Articulo 3), generalmente a través de plataformas tecnológicas.

Ventas a distancia

Son las ventas en las cuales no se tiene un contacto directo entre el productor o vendedor y el consumidor,  se da conocer a consumidor el producto y sus características mediante catálogo, vía telefónica, correo electrónico entre otros (Decreto 1499 de 2014, Articulo 6).

 

El cliente podrá ejercer el derecho de retracto, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • Se debe notificar a Supermercados Mercacentro S.A.S. dentro de los (5) cinco días hábiles posteriores a la recepción del bien, su intención  de ejercer el derecho de retracto, para lo cual, podrá radicar una PQR en el canal de atención, dispuesto para tal fin, en la página: www.mercacentro.com o en los puntos de servicio al cliente que se encuentran en las sedes físicas.
  • El cliente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, debe devolver el producto al productor en las mismas condiciones en el que lo recibió, para lo cual una vez recibida la petición sobre el retracto, se contactará al cliente y se le solicitará evidencia fotográfica de los productos con las siguientes condiciones:

- El producto debe ser entregado con todos sus accesorios, en perfecto estado, con todas su piezas y manuales como también con sus empaques originales, de tal forma que se pueda constatar que no se ha hecho uso del mismo, de tal manera que el producto se encuentre en óptimas condiciones para  que sea apto en una nueva venta.

- La norma referida anteriormente, establece que los costos de transporte del producto y los demás que conlleven a la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor, de esta manera, El cliente es quien asume los costos de transporte para realizar la recolección, verificación y devolución del producto. El Cliente deberá realizar la devolución a través de nuestra operación logística, para lo cual, con el fin facilitar el trámite se sugiere tener en mano factura de venta, en aras de garantizar el seguimiento de la devolución del pedido.

- Una vez recibido el producto, Supermercados Mercacentro S.A.S. será el encargado de realizar la inspección de mismo, para verificar si este cumple con las condiciones establecidas para la devolución del dinero.

- La devolución del dinero, sin que se proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno, en ejercicio del Derecho de Retracto se realizará a más tardar a los treinta (30) días calendario contados desde el momento en que se recibió a satisfacción el producto. 

- La devolución del dinero se hará al mismo medio de pago utilizado al momento de la compra. Para compras donde el medio de pago fue Contra entrega y/o en los puntos de pago presenciales, la devolución de dinero se realizará a una cuenta de ahorros/corriente indicada por el cliente. Si el cliente lo prefiere, se cargará el valor correspondiente a la cuenta de usuario creada en mercenentro.com

 

Los productos que por sus características y condiciones de uso no serán susceptibles de ser devueltos mediante el ejercicio del Derecho de Retracto son los siguientes:

De acuerdo con la Ley 1480 de 2011, no es procedente el Derecho de Retracto en los siguientes eventos:

  • Contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
  • En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio este sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
  • En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
  • En los contratos de suministro bienes que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
  • En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
  • En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El derecho de retracto para celulares no aplica si se registra el IMEI del celular por parte del cliente.

Derecho de Reversión del Pago

El artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, establece que cuando las ventas de bienes y servicios se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

El cliente podrá solicitar la reversión del pago en los siguientes casos:

  • Cuando sea objeto de fraude.
  • Cuando corresponda a una operación dineraria no solicitada.
  • Cuando el producto adquirido no sea recibido.
  • Cuando el producto entregado no sea el solicitado o no cumpla con las características atribuidas en la información.
  • Cuando el producto sea defectuoso.

El cliente podrá ejercer el derecho de reversión, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

Se debe notificar a Supermercados Mercacentro S.A.S. dentro de los (5) cinco días hábiles a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, su intención de ejercer el derecho de reversión del pago.

Para lo cual, podrá radicar una PQR en el canal de atención, dispuesto para tal fin, en la página: www.mercacentro.com o en los puntos de servicio al cliente que se encuentran en las sedes físicas. En la comunicación deberá manifestar la causal o las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago, indicación de la causal que sustenta la petición, valor por el que se solicita la reversión, identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pagó al que fue cargada la operación.

  • El cliente deberá notificar la reclamación, dentro de los mismos cinco (5) días hábiles, con la manifestación expresa de los mismos elementos enlistados en el anterior punto, al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador, en la anterior comunicación deberá enviar constancia de haber de devuelto el producto a Supermercados Mercacentro S.A.S.
  • El cliente de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, debe devolver el producto al productor en las mismas condiciónes  en el que lo recibió, en este sentido, el producto debe ser entregado con todos sus accesorios, en perfecto estado, con todas su piezas y manuales como también con sus empaques originales, de tal forma que se pueda constatar que el no se ha hecho uso  del mismo, de tal manera que el producto se encuentre en óptimas condiciones para  que sea apto en una nueva venta.
  • La reversión se hará efectiva, en ejercicio del Derecho de Reversión se realizará a más tardar a los quince (15) días hábiles contados desde el momento en que se presentó la solicitud de reversión ante el emisor del instrumento de pago electrónico utilizado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 587 de 2016 que reglamentó el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.

 

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