Para que pueda obtener el 100% de aprovechamiento de los productos adquiridos en Mercacentro.com, el cliente tiene el deber de revisar el empaque, los manuales y las especificaciones de uso antes de empezar a utilizar el producto, so pena de que SUPERMERCADOS MERCACENTRO S.A.S, se exonere de la responsabilidad que deriva de la garantía del producto, cuando se demuestre que el defecto proviene por el uso indebido del bien por parte del consumidor.
Validar que el producto se encuentre dentro del término legal de la garantía o el término de la garantía suplementaria conforme a Ley 1480 de 2011: “ARTÍCULO 13. GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS, el cual se está relacionado en el certificado que se entrega con el producto.
La vigencia de la garantía se contará a partir de la fecha de entrega del producto, las cuales se encuentran establecidas en la ley y sus decretos reglamentarios, así:
Producto |
Término de garantía Artículo 7 Ley 1480 de 2011 |
Nuevos |
Los que se vendan en Colombia a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, tendrán como término de garantía (1) un año a partir de su entrega al consumidor, a menos que exista Ley especial estableciendo un término diferente.
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Perecederos |
El que figure como fecha de vencimiento. Sin embargo, los productos que se entienda deban ser consumidos rápidamente, como las frutas y verduras, resulta lógico que estos no cuenten con un término de garantía.
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De un solo uso “desechables” |
El artículo 2.2.2.32.3.5. del Decreto 1074 de 2015, establece respecto de los bienes de único uso o desechables, que no resultará procedente a título de efectividad de la garantía, la reparación del bien ni el suministro de repuestos. Las formas de efectividad de garantía procedentes para estos bienes son el cambio del bien por otro o la devolución del dinero en los términos de la Ley 1480 de 2011. |
El producto presenta una falla técnica o defecto de fábrica o representa un riesgo a la seguridad del cliente. Esto deberá ser certificado por un Centro de Servicio Técnico Autorizado por el productor o proveedor.
El cliente tendrá derecho a la reparación, para lo cual el productor cuenta con 30 días hábiles para llevarla a cabo, salvo que se entregue un producto sustituto para lo cual tendrá 60 días hábiles.
Cuando el producto o bien sea entregado para garantía, el productor o quien realice la reparación deberá expedir una constancia de recibo (Artículo 12 de la Ley 1480 de 2011.), en donde especificará la reparación efectuada, piezas reemplazadas, fecha en que el consumidor entregó el producto, y fecha de devolución del producto.
Sí persiste la falla, a elección del consumidor se puede solicitar la devolución del dinero para lo cual se cuenta con 15 días hábiles a partir de la entrega o la reposición, es decir, la entrega de un producto nuevo de las mismas características para lo cual el responsable tiene 10 días hábiles.
En primer lugar el cliente o consumidor tendrá derecho a la reparación del producto, la cual deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días hábiles, salvo que la Superintendencia de Industria y Comercio haya dispuesto de un plazo especial, contados a partir del día siguiente en que se entregó el bien para reparación, para lo cual:
SUPERMERCADOS MERCACENTRO S.A.S, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1480 de 2011, expedirá al momento de recibir el producto una constancia de recibido del producto, para lo cual el cliente o consumidor deberá indicar los motivos de su reclamación, una vez el producto es reparado y entregado al cliente por SUPERMERCADOS MERCACENTRO S.A.S expedirá una constancia de reparación indicando lo siguiente:
Constancia de Reparación |
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1. |
Descripción de la reparación efectuada |
2. |
Las piezas reemplazadas o reparadas. |
3. |
La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto |
4. |
La fecha de devolución del producto |
En caso de repetirse la falla o cuando el bien no admite reparación, el productor o el expendedor, deberá dejar constancia escrita de la elección del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía legal, ya sea con la devolución del dinero o con el cambio del bien por otro, en los términos del artículo 12 de la Ley 1480 de 2011. Cuando el consumidor opte por la reposición o cambio por un bien de las mismas características, en los casos en los que exista imposibilidad de la reparación o se repita la falla y no exista disponibilidad de bienes idénticos o similares, se procederá a la devolución del dinero. (Artículos 4,5,6 del Decreto 735 de 2013).
De acuerdo con la naturaleza del bien, la Superintendencia de Industria y Comercio determinará el plazo máximo dentro del cual se deberá realizar la reposición del mismo para la efectividad de la garantía legal, cuando el consumidor haya optado por esta modalidad o cuando el bien no sea susceptible de ser reparado, según corresponda. Para los casos en que la Superintendencia no fije un plazo distinto, la reposición deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al momento en que el consumidor ponga a disposición del productor o expendedor el bien objeto de la solicitud de efectividad de la garantía legal. (Artículo 9 de la Decreto 735 de 2013).
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011, el productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:
“1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. (…)”
En este sentido, a continuación, se señalan algunas de las situaciones específicas que se pueden catalogar como fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, uso indebido del bien, manual de instrucciones, indicaciones de uso o mantenimiento, casos en los cuales, no podrá hacerse efectiva la garantía:
Para tramitar la efectividad garantía del producto, la empresa cuenta con líneas de atención al cliente dispuestas para ayudarle:
Cel: 310 206 6245
PBX: (608) 515 2424 EXT: 354
O puede acercarse a uno de nuestros puntos de venta, en los sitios de Servicio al Cliente, en Ibagué (M1, M4, M7, M8, M9, M10, M11) El Espinal, Tolima (M6 y M20).
En caso de requerir el Servicio de Garantía en ciudades donde la marca del producto NO tiene un CENTRO DE SERVICIO TÉCNICO AUTORIZADO o donde NO existe punto de venta, debe comunicarse a la línea nacional de la marca o a nuestro email: st.electro@mercacentro.com.co para recibir mayor información del proceso de garantía.
Marca |
Línea Nacional |
Servicio Técnico Autorizado |
Dirección |
Teléfono |
Samsung |
#726 018000112112 |
Home Service |
Cra 5 # 44bis-14 Urbanización Piedra Pintada |
3134743777 6082589806 |
LG |
018000910683 3173720142
|
World Service |
Mz 6 Casa 12 Barrio Jordán 1 Etapa |
3213109707 6082739106 |
Challenger |
3173720142 |
Mampa |
Cra 4 # 33A-20 |
3107506109 |
Mabe |
601 5801165 018005191055 |
Electrofrio del Tolima |
Mz 3 Casa 16 Barrio Nueva Colombia |
3103311214 |
Haceb |
#466 |
Servicio Haceb |
Calle 16 # 2-35 Barrio Centro |
6082620201 |
Spring |
6013077053 |
Bogotá D.C. |
|
|
HP |
018005184842 |
Call Center |
|
|
Lenovo |
018009170541 |
Call Center |
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|
Epson |
018000915235 6016024750 |
Call Center |
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|
Asus |
018000910109 |
Call Center |
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|
Acer |
018005189886 |
Call Center |
|
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Universal/Corona |
Servi Kosto |
Calle 17 # 2-82 |
6082618147 |
|
Oster Bonaire |
Todo Repuestos del Tolima |
Calle 17 # 3-58 |
3183541794 |
|
Home Elements |
Repuestos y Reparaciones Ivonne |
Calle 17 # 4-57 |
3133818800 |
|
Samurai e Imusa |
Todo Repuestos del Tolima |
Calle 17 # 3-58 |
3183541794 |
Compra Segura
Calidad y Economía
Envío a Domicilio
Recoge en Tienda
Acumula Mercapesos
(608) 515 2424 EXT: 350
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